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NIS2 · DORA

Ciberseguridad y resiliencia llegan por contrato a proveedores de la región

NIS2 y DORA para proveedores de Latinoamérica: llegan por contrato aunque la ley europea no los alcance. Qué piden, a quién y por qué un certificado no basta.

Informe Nº 1613 de julio de 20266 min de lectura

Un conducto oscuro abierto en corte deja ver un cable rojo que sigue sin interrupción.
Ilustración conceptual

NIS2 y DORA pueden afectar a un proveedor latinoamericano sin convertirlo automáticamente en sujeto regulado. El mecanismo habitual es contractual: la entidad europea alcanzada debe gobernar su cadena o su riesgo TIC y traslada parte de esa exigencia al proveedor mediante información, controles, notificación, continuidad, auditoría y salida. Alcance jurídico y exigencia contractual son dos planos distintos. Confundirlos exagera la norma y debilita la conversación con el cliente.

Ciberseguridad: la entidad alcanzada debe mirar a sus proveedores directos

NIS2 es una directiva. Su aplicación concreta depende de su texto y de la transposición de cada Estado miembro. Las entidades esenciales e importantes dentro de su alcance deben adoptar medidas proporcionadas de gestión de riesgo de ciberseguridad. El artículo 21 incluye la seguridad de la cadena, con atención a la relación entre cada entidad y sus proveedores directos o prestadores de servicios.

La directiva alienta que esas medidas se incorporen a los acuerdos contractuales con proveedores directos. Por eso un proveedor latinoamericano puede recibir un cuestionario, una cláusula de notificación, requisitos de continuidad o una evaluación de seguridad. El requerimiento deriva del deber del cliente; no demuestra por sí solo que el proveedor esté sometido directamente a NIS2.

Una regulación europea de ciberseguridad no necesita aplicar directamente a una empresa latinoamericana para afectar sus contratos. Le basta con aplicar a los clientes europeos de esa empresa.

DORA · el contrato forma parte del control del riesgo TIC

DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025 a las entidades financieras comprendidas en su alcance. Sus artículos 28 a 30 ordenan la gestión del riesgo de terceros TIC: estrategia, registro de acuerdos, evaluación previa, concentración, subcontratación, contenidos contractuales y salida.

Cuando el servicio TIC sostiene una función crítica o importante, el contrato debe incorporar obligaciones reforzadas, entre ellas cooperación, medidas de seguridad, continuidad, pruebas, acceso, inspección y auditoría, además de estrategia de salida. Esos derechos pertenecen a la entidad financiera, al tercero que designe o a la autoridad competente según el caso. El proveedor los asume porque firma el contrato.

DORA también crea supervisión directa para proveedores TIC que sean formalmente designados críticos conforme al artículo 31. Esa designación es específica; no alcanza a todo proveedor por prestar servicios a una entidad financiera. Un proveedor de un tercer país designado crítico queda sujeto además a las condiciones previstas para mantener presencia en la Unión.

NIS2 · DORA

Ciberseguridad y resiliencia financiera, lado a lado

DimensiónNIS2DORA
Naturaleza jurídicaDirectiva · requiere transposición nacional en cada Estado miembroReglamento · aplicación directa e idéntica en toda la UE
Destinatario directoEntidades esenciales o importantes según directiva y transposición nacionalEntidades financieras incluidas en el reglamento; régimen adicional para terceros TIC designados críticos
Relación con tercerosSeguridad de cadena, incluida la relación con proveedores directos y prestadores de serviciosGestión completa del riesgo de terceros TIC y cláusulas reforzadas para funciones críticas o importantes
Efecto contractual posibleRequisitos de seguridad, evidencia, incidentes y continuidad definidos por la entidad alcanzadaInformación, cooperación, pruebas, acceso, auditoría, subcontratación y salida según el servicio
Efecto jurídico sobre un proveedor LATAMNo automático; requiere analizar la norma aplicable y la posición concreta del proveedorNo automático; puede existir efecto directo si el tercero es designado crítico y se cumplen las condiciones del reglamento

ISO/IEC 27001

Seguridad de la información como sistema de control y evidencia

Ficha

Un sistema útil, con límites claros

ISO/IEC 27001 puede ayudar a organizar responsabilidades, riesgos, controles, auditoría y mejora. Una certificación puede ser evidencia relevante para un cliente, pero no demuestra por sí sola cumplimiento de NIS2, DORA, una transposición nacional ni un contrato. La brecha debe mapearse requisito por requisito.

Qué revisar en los contratos

Si su organización provee servicios tecnológicos, financieros o de infraestructura a clientes europeos, revise los contratos activos e identifique cuáles de esos clientes tienen obligaciones bajo NIS2 o DORA. Si la respuesta es afirmativa, el contrato puede incluir ya — o incluir en la próxima renovación — cláusulas de auditoría de ciberseguridad. Prepararse antes cuesta menos que responder con el contrato en discusión.

La revisión debe separar cuatro preguntas: si el cliente está jurídicamente alcanzado; qué función presta el proveedor; qué obligaciones aparecen en el contrato; y qué evidencia existe hoy. Recién entonces corresponde decidir si un sistema ISO/IEC 27001, controles adicionales o una revisión legal específica cubren la brecha.

Una regulación europea de ciberseguridad no necesita aplicar directamente a una empresa latinoamericana para afectar sus contratos. Le basta con aplicar a los clientes europeos de esa empresa.

Fernando Arrieta

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